C. Colectivo , Correccion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR DE LA FRONTERA. PERSONAL FUNCIONARIO de Cádiz
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante
Tipo | Título | F. Publicación | Boletin | F. Vigor | Vigencia | |
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C. Colectivo , Correccion | Correccion de errores de Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Castellar de la Fronteras Convenio afectado por | 10/05/2012 | Boletín Oficial de Cádiz | 01/01/2012 | Vigente | Documento oficial en PDF |
Convenio Colectivo | |||||
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Tipo | Título | F. Publicación | Boletin | F. Vigor | |
C. Colectivo , Correccion | Correccion de errores de Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Castellar de la Fronteras | 10/05/2012 | Boletín Oficial de Cádiz | 01/01/2012 | Documento oficial en PDF |
Convenio afectado por | |||||
Tipo | Título | F. Publicación | Boletin | F. Vigor | |
Modificacion/Interpretacion | Acta de reunion sobre la vigencia del acuerdo regulador del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Castellar de la Frontera | 01/08/2013 | Boletín Oficial de Cádiz | 01/08/2013 | Documento oficial en PDF |
A la conserjeria de empleo de
D. Juan Casanova Correa, en su calidad de Alcalde-Presidente, Delegado de RR.HH. y Hacienda, en el Excmo. Ayuntamiento de Castellar de la Frontera (
Que en reunión mantenida el día 05 de Abril de 2012, por la citada Mesa de Negociación, a fin, de subsanar las deficiencias detectadas en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, ACUERDAN:
Subsanar el Art. 10.2.7. y el Art. 12.d anulando y dando nueva redacción.
Artículo 10. 2.7.
Se anula el Apartado 7, que dice.
"Es requisito tener cancelado cualquier débito de anticipo reintegrable y préstamo".
quedando definitivamente como sigue:
2.- Excedencia voluntaria por el cuidado de los hijos:
1.- No podrá ser superior a tres años.
2.- Durante este tiempo se tendrá derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.
3.- Este derecho es directamente aplicable a los trabajadores que adopten legalmente un hijo.
4.- Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia.
5.- Cuando el padre y la madre trabajasen, solo uno de ellos podrá ejercer dicho derecho.
6.- Durante el primer año de cada periodo de excedencia el trabajador en esta situación, tendrá derecho al cómputo de este tiempo a efectos de trienios, consolidación del grado de personal y derechos pasivos.
7.- Durante el periodo de excedencia, los empleados públicos en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo, pudiendo solicitar el reingreso en cualquier momento dentro de los tres años y con una antelación mínima de un mes.
Artículo 12. d
Se modifica el Ap.
d, que dice.
"Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo entre una y dos horas para la realización de exámenes prenatales y para técnicas de preparación al parto previa justificación médica"
Quedando definitivamente como sigue:
"Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y para técnicas de preparación al parto previa justificación médica".
Y para que así conste, en prueba de conformidad, se firma el presente escrito a los efectos oportunos que correspondan en Castellar de la Frontera a 05 de Abril de 2012. Fdo. Juan Casanova Correa. Fdo. David Simón Sánchez.
Fdo. Manuel Heredia Carrasco. Fdo. Alfredo Jiménez Valero