Convenio Colectivo de Empresa de ARVINMERITORLVS ESPAÑA, S.A. de Valladolid
Empresa Provincial.
Modificaciones/Revisiones | |||||
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Tipo | Título | F. Publicación | Boletin | F. Vigor | |
Resolucion de 24 de agosto de 2005 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegacion Territorial de la Junta de Castilla y Leon en Valladolid, por la que se dispone el registro, deposito y publicacion del acta del acuerdo alcanzado en el expediente CM110512005 del Servicio Regional de Relaciones Laborales (Serla) entre los Delegados Sindicales, el Representante de U.G.T. y de otra parte el Representante de la Empresa ArvinmeritorLvsEspaña, S.A. | 12/09/2005 | Boletín Oficial de Valladolid |
Primero.- Inscribir dicha Acta de Acuerdo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación las partes. Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero. Depositar un ejemplar de la misma en esta Entidad.
ACTA
En
En fecha 17 de mayo de 2005, se presentó la solicitud de inicio de procedimiento de conciliación-mediación por D. Luis San José Casado, en su condición de Delegado de Personal en la empresa Arvinmeritor LvsEspaña, S.A., frente a la mencionada empresa.
Conforme se establece en la referida solicitud, el conflicto colectivo puede dar lugar a convocatoria de huelga.
COMPARECEN
De una parte:
D. Luis San José Casado
DNI. 12.232.608
En su condición de Delegado Sindical
D. Juan Ayala
DNI. 12.170.092
En Representación de CC.OO
D. Santiago Uña
DNI. 12.200.755
En su Representación de MCA-U.G.T
Dña. María Santos
DNI. 71.132.119 L
En su condición de Delegada Sindical
D. Fernando Llorente
DNI. 12.234.800
En su condición de Delegado Sindical
De otra parte:
Dña. Soraya Díaz Téllez DNI. 37.288.593
En su condición de Directora de Recursos Humanos de ARVINMERTOR
D. Eduardo Santamaría Valle
DNI. 12.218.573
En su condición de Asesor Jurídico
Entre las representaciones antes mencionadas, se levanta Acta para hacer constar el siguiente Acuerdo:
1 ° Las partes establecen como calendario de negociación los días 16 de septiembre a 31 de octubre de 2005, ambos inclusive.
2° En la negociación las partes establecen como primer punto del día la puesta en funcionamiento de la turnicidad a partir del 1 de noviembre de 2005.
3° En cuanto a descansos: De los tiempos de necesidades personales se realizaran 2 paradas de 10 minutos cada una en cada turno, en el de mañana a las 8 y a las 12 horas, y en el de tarde a las 16 y 20 horas, y en el de noche a las 0:00 y a las 4 horas. Estos tiempos serán considerados como tiempos de trabajo efectivo. Lo anterior resulta de acumular 20 minutos del coeficiente de necesidades personales.
En anexo aparte se recogen las manifestaciones del representante de CC.OO, asistente como parte signataria del ASACL.
El Acuerdo alcanzado entre las partes tendrá, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del II ASACL, la eficacia de un convenio colectivo estatutario e extraestatutario, según concurran o no los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 Y 88 del Estatuto de los Trabajadores, 6 y 7 de la Ley Orgánica de libertad Sindical y 152 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante D. Carlos González Cascos y D. Florián Alonso Fernández, en su condición de conciliadores -mediadores del SERLA en el procedimiento de conciliación-mediación tramitado.
Firma conciliadores-mediadores. Firma partes en conflicto.
ANEXO AL ACTA
Juan Ayala Serrano, en calidad de Representante de CCOO. asistenteen el procedimiento CM/105/2005/VA, como entidad signataria del ASACL, manifiesta su desacuerdo, por entender que la empresa no acepta ninguna de las reivindicaciones de los trabajadores y no existir ningún compromiso concreto sobre estas reivindicaciones para la negociación del mes de septiembre.
Firmado: Juan Ayala Serrano.